Sucursal de sociedad extranjera no debe efectuar registro mercantil de libros de contabilidad (10:35 a.m.)
28 de Enero de 2014
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Nota:
93982
Para el reconocimiento de los hechos económicos que realice una sucursal de sociedad extranjera en desarrollo de su actividad empresarial se requiere el uso de libros auxiliares, además de aquel que algunas empresas denominan cuenta y razón, que permite incorporar en orden cronológico todas las operaciones, bien sea en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993, indicó la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 19 del 2012 (Decreto – Ley Antitrámites), dichos libros no deben ser registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio del ente económico.
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