Subsanación extemporánea de solicitud de liquidación judicial de sociedad genera su rechazo (12:16 p.m.)
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04 de Noviembre de 2014
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Frente al auto de admisión a trámite de liquidación judicial de una compañía, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) no puede exigir requisitos adicionales a los legales, ni puede analizar el contenido de la información para determinar si admite o rechaza la solicitud pertinente, aseveró la Corte Constitucional. A su juicio, la entidad solo debe limitarse a verificar que la sociedad deudora cumple todos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la Ley 1116 del 2006. De lo contrario, debe aplicarse el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, según el cual cuando la subsanación de la petición de liquidación se hace extemporáneamente, esta debe ser rechazada y no admitida. Por esto, la corporación tuteló el debido proceso de una empresa frente a la cual la Supersociedades decretó la apertura de tal trámite, a pesar de que la solicitud fue subsanada luego de un mes y no en el término de cinco días establecido. Al respecto, la Corte también destacó que el auto cuestionado no es susceptible de ningún recurso (M. P. Jorge Pretelt).
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