Soportes contables deben conservarse archivados en orden cronológico, recordó el CTCP (11:15 a.m.)
18 de Febrero de 2015
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Nota:
99687
De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Estos soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o dejar constancias en los mismos, conservarse archivados en orden cronológico y en el idioma en el cual se hayan otorgado, si es posible, además de ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Como soportes se tienen, por ejemplo, las facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas en cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, notas de contabilidad, comprobante de ingresos y egreso, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés y entradas o salidas de almacén, indicó la entidad.
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