Son viables los procesos de ejecución contra una sociedad en liquidación voluntaria (3:43 p.m.)
06 de Diciembre de 2012
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Nota:
85351
Contra una sociedad en liquidación voluntaria o privada se pueden iniciar procesos de ejecución o la integración de un tribunal de arbitramento, para que decida las controversias presentadas entre la sociedad y sus asociados con ocasión del contrato social, pues el artículo 245 del Código de Comercio prevé la conformación de una reserva que permita atender las obligaciones litigiosas, con el fin de que pueda continuar la liquidación, sin depender de la terminación de algunos procesos, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, el liquidador puede depositar la mencionada reserva en un establecimiento bancario, para que quien salga favorecido pueda hacer efectivo el fallo correspondiente.
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