Solo las empresas de servicios temporales están facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral (8:52 a.m.)
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11 de Enero de 2011
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El Ministerio de la Protección Social reiteró que ninguna cooperativa está facultada para obrar como una intermediaria para el suministro de personal, así tenga el carácter de asociada. Señaló que solo las empresas de servicios temporales están facultadas para desarrollar estas actividades de suministro y administración de personal al servicio de un tercero. Entonces, la contratación entre una cooperativa de trabajo asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser bolsas de empleo.
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