Solicitud de indemnización por violación de envíos postales se puede presentar verbalmente (8:30 a.m.)
10 de Octubre de 2017
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Nota:
57411
Es deber de los operadores de servicios postales garantizar la seguridad de la red postal, con el fin de asegurar la inviolabilidad de los envíos, la información que curse a través de ella y los datos personales de los usuarios. Así, salvo que medie orden de autoridad competente, los operadores no permitirán, por acción u omisión, la interceptación o violación de los envíos postales que cursen por sus redes, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando la violación provenga de un tercero, es obligación del operador adoptar las medidas necesarias para que la conducta cese e informar sobre la situación. En todo caso, los usuarios de servicios postales que estén inconformes con los mismos pueden presentar las peticiones, quejas y reclamos pertinentes, así como solicitudes de indemnización, en forma verbal, escrita o por cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin, las cuales deberán ser resueltas en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación.
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