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Solicitud de clasificación arancelaria no debe provenir necesariamente del titular del registro, importador o comercializador (11:30 a.m.)

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07 de Marzo de 2012

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En sentencia del pasado 2 de febrero, la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que la solicitud de clasificación arancelaria no debe provenir necesariamente del titular del registro, importador o comercializador. Al respecto, la corporación señaló que según un fallo del 2011 proferido por la Sección Cuarta, el acto administrativo que determina la clasificación arancelaria es de carácter general, por tanto, cualquier particular puede impugnarlo. En el caso concreto, el alto tribunal compartió el argumento del demandante respecto a que el producto “Replete Sabor Vainilla” es un medicamento y no una preparación alimenticia (C.P. María Elizabeth García).

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