Solicitante del registro de una marca puede pedir, en cualquier momento, cambio de titular (3:08 p.m.)
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12 de Febrero de 2013
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La transferencia de solicitudes de registro no debe confundirse con la transferencia de registros marcarios, pues en el primer caso el solicitante del registro de una marca puede pedir, en cualquier momento del trámite, el cambio de titular de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, mientras que en el segundo caso existe la posibilidad de que de dicha transferencia pueda deducirse un control empresarial. En este caso, es necesario observar las normas sobre operaciones de integración empresarial. Así lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente oficio.
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