Solicitan a la Superfinanciera revisar reglamentos de fondos de capital privado, para evitar evasión de impuestos en devolución de aportes a inversionistas (11:01 a.m.)
02 de Marzo de 2011
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Nota:
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La devolución de aportes a los inversionistas de fondos de capital privado no constituye renta susceptible de producir un incremento neto de su patrimonio, razón por la cual no se somete a la retención en la fuente prevista en el artículo 395 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el mecanismo utilizado para realizar esas devoluciones no puede convertirse en herramienta para confundir el monto de los aportes del inversionista con los rendimientos totales generados por la inversión, que sí están sometidos a retención, advirtió la DIAN, en un oficio remitido a la Superintendente Delegada para Emisores de la Superintendencia Financiera. Por esta razón, la DIAN le pidió a ese organismo prestar especial atención en la revisión y aprobación de los reglamentos de tales fondos, con el fin de prevenir que la devolución de aportes “se convierta en herramienta de evasión o elusión tributaria, soportada en el abuso de las formas jurídicas”.
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