Socios pueden renunciar al derecho de preferencia en la cesión de cuotas (11:03 a.m.)
25 de Agosto de 2016
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Nota:
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Si bien el artículo 363 del Código de Comercio consagra el derecho de preferencia en la cesión de cuotas, también permite que la voluntad social prescinda del mismo en los estatutos o establezca las condiciones en que no será ejercido, caso en el que preferirán y serán de obligatoria aplicación las estipulaciones estatutarias acordadas, indicó la Superintendencia de Sociedades. Tal sería el caso de la cláusula que estipula que los socios podrán renunciar al derecho de preferencia y a las reglas generales de cesión en forma individual o colectiva, manifestación que podrá ser expresada por todos los socios como grupo o colectividad, es decir, por la totalidad de las personas que ostenten la calidad de socios de la compañía. En ningún caso pueda equipararse la renuncia colectiva a una decisión de la junta de socios, órgano social que solo tendría competencia para pronunciarse al respecto en la medida en que los estatutos expresamente le confieran esa función.
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