Socios o accionistas que ostenten cargos de administradores no pueden participar en acuerdos de accionistas
02 de Febrero de 2023
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, sobre acuerdos entre accionistas, dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad podrán celebrar acuerdos en los que se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea.
Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad, siempre que el acuerdo conste por escrito y se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas responderán por el incumplimiento a los términos acordados, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Lo previsto en la disposición en estudio, para la celebración de acuerdos entre accionistas, es de obligatorio cumplimiento, es decir, en cuanto a condiciones y requisitos para que el acuerdo exista y sea válido, incluyendo su oponibilidad, sin que se entienda de carácter dispositivo el cumplimiento de las reglas determinadas, precisó la entidad.
En ese sentido, los acuerdos de accionistas solo podrán ser suscritos entre dos o más socios o accionistas pertenecientes a la sociedad, con el único propósito de comprometerse a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas, encontrándose restringida la participación de terceros y de los socios o accionistas que ostenten cargos de administradores.
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