Socios interesados en permanecer en la sociedad deciden sobre exclusiones por cesión de cuotas (12:27 p.m.)
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22 de Noviembre de 2017
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"Si no hay un interesado en adquirir las cuotas sociales o la cesión no se perfecciona en los términos estipulados, los demás socios, es decir, quienes conservan el ""animus societatis"", con independencia del porcentaje de participación en el capital social, tienen la potestad de decidir el futuro del ente jurídico. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, tanto la disolución por decisión de los asociados como la exclusión de los socios con la consiguiente disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes debe ser adoptada por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, pero no referida a todo el capital social, sino solo a las cuotas sociales que detenten los socios interesados en permanecer en la sociedad. "
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