Socios en una sociedad de responsabilidad limitada responden solidariamente por el pago de obligaciones laborales (1:34 p.m.)
06 de Julio de 2010
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Nota:
67298
Los acreedores de una sociedad limitada no pueden reclamar de los socios de la misma el pago de sus acreencias, salvo que se trate de exigir la cancelación de obligaciones laborales, lo cual se adelantará a través del correspondiente proceso ejecutivo laboral, recordó la Superintendencia de Sociedades, a través de reciente concepto. Según la entidad, unas son las obligaciones de los socios para con la sociedad y otras las obligaciones de la sociedad para con terceros, por cuyo cumplimiento responden no solo la sociedad sino los socios individualmente considerados.
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