Transformación de sociedades no es aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado (3:33 p.m.)
25 de Julio de 2012
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Nota:
81992
La figura de la transformación en otro tipo social, prevista en el artículo 167 del Código de Comercio, es aplicable solo a las sociedades, sean estas de carácter comercial o civil, por lo que la participación de entidades de diferente naturaleza, como es el caso de una empresa industrial y comercial del Estado que quiere convertirse en sociedad de economía mixta, implicaría una conversión o transformación empresarial, indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de julio. La Ley 1258 del 2008 contempló la posibilidad de que las sociedades adopten el modelo de sociedad por acciones simplificada, a través de la transformación.
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