Transformación de la sociedad no la sustrae del deber de llevar libro de registro de socios o acciones (2:40 p.m.)
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17 de Octubre de 2012
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La transformación de una sociedad a un tipo societario distinto, por ejemplo, de una limitada a una por acciones simplificada, no significa que se sustraiga de las obligaciones que le han sido atribuidas por ley, como es la de llevar libro de registro de socios o acciones debidamente inscrito en el registro mercantil. Por lo tanto, la administración del nuevo ente puede optar por cancelar el libro que venía manejando e inscribir uno nuevo o continuar con el que venía operando antes de la reforma estatutaria, en estricto orden cronológico y garantizando su autenticidad e integridad. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en oficio de septiembre.
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