Terminación de contratos laborales dentro de procesos de insolvencia empresarial no vulnera derechos laborales, pues son analizados por la autoridad judicial (9:36 a.m.)
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15 de Febrero de 2010
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La terminación de los contratos laborales como consecuencia de la declaratoria judicial de liquidación, en el marco de un proceso de insolvencia empresarial, no responde solo a la voluntad del empleador, sino que está precedida de un análisis de la autoridad judicial del proceso concursal. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible el aparte de la Ley de Insolvencia Empresarial que permite dichos despidos (Ley 1116 del 2006, art. 50, num. 5). Según la sala, es una medida justificada en la necesidad de proteger el crédito y propiciar un mejor aprovechamiento de los activos en beneficio de todos los acreedores. Además, existen mecanismos de compensación como la indemnización (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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