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Suscripción de acciones de SAS se rige por Código de Comercio, si estatutos no la regulan

29 de Junio de 2012

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Nota:
26534

Si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada (SAS) no existe ninguna cláusula que regule el procedimiento para la suscripción de acciones, se deben tener en cuenta las normas que gobiernan a las sociedades anónimas, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En este caso, los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio indican que la capitalización de la sociedad requiere la elaboración de un reglamento de suscripción de acciones. Además, en toda nueva emisión, los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente una cantidad proporcional a la que posean en la fecha en que se apruebe.

 

En todo caso, bien sea por estipulación estatutaria o por voluntad de la asamblea, los accionistas pueden decidir que la colocación se realice sin sujeción al derecho de preferencia, señaló la entidad.

 

Una vez finalizada la operación, el aumento de capital debe inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente.

 

Vale la pena resaltar que ningún asociado puede ser obligado a aumentar o reponer su aporte, si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-38503, mayo 31/12)

 

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