Supersolidaria da instrucciones para que cooperativas reporten su balance social
14 de Enero de 2021
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Nota:
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La Supersolidaria impartió instrucciones respecto a la forma como las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben rendir cuentas a sus asociados acerca de su balance social y el beneficio solidario, información que comprende la gestión socioeconómica y el cumplimiento de la responsabilidad social asumida por la cooperativa en el acuerdo solidario. La circular incluye en sus anexos el formato que debe ser diligenciado, así como los indicadores de balance social, los cuales deben reportarse anualmente durante el mes de febrero incluyendo la información que corresponda al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La responsabilidad del diligenciamiento y reporte de la información será de los órganos de administración y no cumplir con esta obligación acarreará las sanciones previstas en la Ley 454 de 1998 y el Decreto 186 del 2004.
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