Mercantil
Supersociedades puede adelantar procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes, a prevención
15 de Septiembre de 2011
A pesar de ser una autoridad administrativa, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) tiene competencia para ejercer funciones jurisdiccionales sobre las personas naturales comerciantes, a prevención.
A través de un concepto, el organismo aclaró que esa facultad, conferida por el Régimen de Insolvencia Empresarial (L. 1116/06), no presenta vicios de inconstitucionalidad, pues no tiene conexidad o relación con la atribución administrativa que desarrolla ni se presta para conflictos de competencia, como lo han sostenido algunos analistas.
En todo caso, precisó que el deudor persona natural comerciante, ante una situación de cesación de pagos, puede escoger si acude a la Supersociedades o al juez civil del circuito del domicilio, para que adelante el respectivo proceso de insolvencia.
Según el concepto, el deudor estará en cesación de pagos, cuando incumpla por más de 90 días el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad o tenga, al menos, dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.
En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor, a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
La solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial regulado por la Ley 1116 puede ser formulada por el deudor, por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas o de oficio, por la superintendencia que ejerza la supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
(Supersociedades, Cpto. 220-083951, jul. 28/11)
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