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Mercantil


Supersociedades fija metodología para constitución de garantías de promotores y liquidadores

La caución judicial deberá amparar toda la gestión del promotor, liquidador o agente interventor, hasta por cinco años.

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16 de Marzo de 2011

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La Superintendencia de Sociedades fijó la metodología para la constitución de las garantías que deben presentar, ante el juez del concurso, los promotores, liquidadores y agentes interventores.

 

De acuerdo con la Resolución 100-000867 del pasado 9 de febrero, estas personas deberán constituir una caución judicial que ampare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluidas las derivadas de su labor como secuestres de los bienes de la entidad concursada, cuando sea del caso.

 

El pago de la caución estará a cargo del patrimonio del promotor, liquidador o agente interventor, y su valor corresponderá al pago mínimo fijado por el juez del concurso cuando se decrete la apertura del proceso de insolvencia o intervención.

 

De acuerdo con el Decreto 962 del 2009, la fijación de dicho monto tendrá en cuenta las características del proceso, la clase de la actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos.

 

La caución judicial deberá amparar toda la gestión del promotor, liquidador o agente interventor, hasta por cinco años, contados a partir de la cesación de sus funciones.

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