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Supersociedades expide instrucciones para supervisar compañías multinivel

29 de Septiembre de 2014

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La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) recordó que la Ley 1700 del 2013 se aplica a todas las compañías multinivel que funcionan en Colombia, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras y las actividades empresariales de multinivel que se desarrollen a través de representante comercial.

 

La entidad señaló los requisitos para establecer este tipo de compañías, entre ellos:

 

1. Tener, como mínimo, un establecimiento de comercio abierto al público.

 

2. Cumplir las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno, así como con las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías expedidas por la Supersociedades.

 

3. Remitir anualmente a la Supersociedades el certificado donde conste el origen de sus recursos, firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal.

 

4. Cumplir las obligaciones que se deriven del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) y su reglamentación.

 

La entidad podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con los bienes y servicios comercializados o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si es permitido hacerlo o verificar si existe o no publicidad engañosa que amerite un traslado a la entidad competente.

 

Además, podrá determinar si una actividad o conjunto de actividades comerciales constituyen actividades multinivel, y determinar la verdadera naturaleza de los bienes o servicios que se promocionen.

 

Estas disposiciones, aclaró, no precluyen las facultades otorgadas a la Superintendencia de Sociedades por el Decreto 4334 del 2008, que fijó el procedimiento de intervención para suspender las operaciones no autorizadas de captación de recursos del público.

 

(Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 0008, sep. 18/14)

 

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