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Supersociedades da plenos efectos a acuerdos privados de accionistas

09 de Mayo de 2013

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Nota:
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En sentencia proferida el pasado 23 de abril, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) llamó la atención sobre la importancia de asegurar el estricto cumplimiento de los acuerdos celebrados entre los accionistas de una compañía, no solo por la función económica que cumplen, sino también por la necesidad de hacer efectivos los postulados que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia.

 

El criterio expresado por la sentencia, que corresponde a la aplicación plena del artículo 70 de la Ley 222 de 1995, apunta a que la única manera de entender los efectos de los acuerdos privados, en el contexto de pactos de votación, es permitir la impugnación de decisiones sociales aprobadas con el cómputo de votos emitidos en contravención de un acuerdo oponible. 

 

Para sustentarlo, la entidad manifestó que la frase “producirá efectos respecto de la sociedad”, contenida en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, sobre acuerdos entre accionistas, significa que no es posible computar los votos emitidos en contra de un acuerdo oponible, para conformar la voluntad social expresada en el seno de la asamblea.

 

Una actuación contraria, advirtió, daría lugar a una decisión viciada de nulidad absoluta, siempre que los votos emitidos en desconocimiento del acuerdo hubiesen permitido configurar la mayoría decisoria requerida en la ley o los estatutos.

 

(Superintendencia de Sociedades, Sentencia 80100016, abr. 23/13)

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