Mercantil
Supersociedades aclara reparto de utilidades de acciones preferentes
08 de Marzo de 2012
Si la calidad de accionista preferente se adquiere en el transcurso del ejercicio social, al cortar las cuentas de fin de ejercicio, las utilidades deben repartirse y se deben reconocer los demás beneficios previstos en el reglamento de colocación de acciones.
A menos que en los estatutos se haya previsto otra cosa, estas sumas se distribuyen sin tener en cuenta el periodo en que una persona ostenta la calidad de accionista, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 222 de 1995, aclaró la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, cuando una persona acepta la oferta para suscribir acciones, adquiere la calidad de accionista y se materializan sus derechos y obligaciones.
En todo caso, el deber de reconocer y cancelar dividendos solo surge cuando la sociedad ha obtenido utilidades, es decir, cuando la asamblea general aprueba los resultados, previas las reservas legales y estatutarias correspondientes, concluyó la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-10123, feb. 12/12)
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