Mercantil
Sumas adeudadas a socios distintas de sus aportes se consideran pasivo externo
09 de Noviembre de 2012
Las sumas adeudadas a los socios o accionistas distintas a los aportes efectuados a la sociedad se consideran pasivo externo y deben pagarse según el contrato que se haya celebrado entre estos y el ente social, indicó la Superintendencia de Sociedades.
La entidad recordó que la capacidad de la sociedad se refiere al desarrollo de la actividad prevista en el objeto, en el que se entienden incluidos los actos directamente relacionados con el mismo y los que permiten ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia social.
Por lo tanto, si la sociedad no tiene por objeto la actividad de mutuo, y la finalidad de los socios al efectuar los préstamos es lograr mayor rentabilidad, dichas sumas deberían compensarse por el mayor valor de las utilidades sociales y no mediante intereses causados en la operación, señaló la superintendencia.
En este caso, la regla contable aplicable es la prevista en el artículo 75 del Decreto 2649 de 1993, según el cual las cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o servicios recibidos.
Así las cosas, se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios de ente y otros acreedores.
(Supersociedades, Concepto 220-92883, oct. 17/12)
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