Sumas adeudadas a los socios distintas de sus aportes se consideran pasivo externo (8:00 a.m.)
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07 de Noviembre de 2012
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Las sumas adeudadas a los socios o accionistas distintas de aportes efectuados por estos a la sociedad, además de tener origen en operaciones desarrolladas por la compañía dentro de los límites de su capacidad, son consideradas como pasivo externo y deben pagarse según el contrato que se haya celebrado entre estos y el ente social. Según un reciente oficio de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad no tiene por objeto la actividad de mutuo y la finalidad de los socios al efectuar los préstamos es lograr mayor rentabilidad, dichas sumas deben compensarse por el mayor valor de las utilidades sociales y no mediante intereses causados en la operación.
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