Socios pueden exigir el pago de dividendos a través de cobro judicial (11:30 a.m.)
21 de Septiembre de 2011
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Nota:
75012
Si vencido el plazo otorgado por el máximo órgano social para el pago de dividendos a los accionistas o socios sin que este se haya efectuado, estos pueden, si así lo desean, exigir el pago con sus respectivos intereses de mora, aun mediante cobro judicial. Para ello, prestará mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica del acta en la que conste el acuerdo aprobado por la asamblea o junta de socios, indicó la Superintendencia de Sociedades. La orden judicial dirigida a la respectiva compañía, donde se señale expresamente la obligación de retener las utilidades decretadas a favor de uno de los asociados, es la única excepción al pago, precisó.
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