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Sociedades que quieran transformarse en SAS deben elaborar balance extraordinario

29 de Marzo de 2011

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Nota:
28906

Las sociedades que deseen transformarse en sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben elaborar un balance extraordinario que cubra un periodo no mayor a un mes antes de la fecha de transformación, tal como lo disponen el artículo 170 del Código de Comercio y el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993.

 

Según la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), el hecho de que la Ley 1258 del 2008, que creó las SAS, haya introducido un nuevo tipo societario no implica una modificación en las normas precedentes ni un cambio en las reglas de formación, funcionamiento o liquidación de las formas societarias.

 

Por lo tanto, para la transformación de cualquier tipo societario en una SAS no es suficiente la aprobación unánime de los socios y la inscripción del correspondiente documento privado en el registro mercantil, sino que debe cumplirse con dicho balance.

 

De acuerdo con la Supersociedades, la intención del legislador, al expedir la Ley 1258, no fue contemplar en su integridad el régimen de transformación de las sociedades comerciales ni el de las civiles. Por lo tanto, no puede afirmarse que el régimen anterior esté derogado.

 

Al contrario, dicho régimen encuentra incólume, y las condiciones especiales que fueron objeto de regulación para el caso de las SAS, como la mayoría con la que debe aprobarse la reforma y la formalidad del documento, no son asuntos incluidos en él.  

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