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Mercantil


Sociedades de comercialización internacional deben reportar operaciones sospechosas

Por operación sospechosa se entiende cualquier acto realizado por una persona natural o jurídica que, por su número, cantidad o características, no se enmarca en sistemas y practicas normales.
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27 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 del 2006 (ley contra la financiación del terrorismo), las sociedades de comercialización internacional (SCI) deben reportar las operaciones sospechosas relacionadas con lavado de activos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). No hacerlo implicaría una infracción aduanera gravísima, advirtió la DIAN.

 

Aunque esa norma se refiere a todas las personas que ejercen actividades de comercio exterior, es igualmente aplicable a las SCI, quienes deben reportar las operaciones que puedan llegar a conocer o evidenciar en desarrollo de su actividad de comercio exterior.

 

Si bien el lavado de activos es un tipo penal, no se utiliza la palabra “denunciar”, pues por operación sospechosa debe entenderse cualquier acto realizado por una persona natural o jurídica que, por su número, cantidad o características, no se enmarca en sistemas y practicas normales y que, de acuerdo con usos y costumbres de la actividad, no es razonablemente justificada, señaló la entidad.     

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 877 (53326), ago. 29 /14)

 

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