Sociedad extranjera dedicada en Colombia al ganado de cría, ceba o levante debe incorporar sucursales (11:47 a.m.)
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09 de Septiembre de 2011
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Las sociedades extranjeras pueden realizar operaciones o negocios no permanentes en Colombia, sin que sea necesaria la incorporación de sucursales, pero asumiendo la obligación de tener apoderado para representarlas judicialmente, recordó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, si se trata de actividades que se desarrollan con el transcurso del tiempo, como es el caso del ganado de cría, ceba o levante, se consideran permanentes y se requiere incorporar sucursales en los términos de ley, precisó.
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