Mercantil
Sindicación de acciones va más allá de representación en asambleas o juntas
13 de Febrero de 2012
El objeto de la sindicación de acciones va más allá de la simple representación en las reuniones del máximo órgano social, prevista en el artículo 184 del Código de Comercio, para la cual solo se requiere un poder o una autorización escrita otorgada por los socios o accionistas, señaló la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, la sindicación es un pacto o convenio suscrito entre socios o accionistas no administradores para ejercer conjuntamente el derecho a voto en las asambleas o juntas de socios, que puede incluir o no la representación de quienes lo suscriben a uno de los intervinientes o a un tercero.
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, los accionistas pueden comprometerse a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas, pero dicho acuerdo solo es oponible si consta por escrito y se entrega al representante legal para su depósito.
(Supersociedades, Concepto 220-003037, ene. 6/12)
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