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Si sociedad subordinada absorbe a su matriz también es viable la fusión

19 de Abril de 2016

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Un proceso de fusión en el que la sociedad absorbente es filial de la absorbida, que es su matriz o controlante, es viable jurídicamente, independientemente de que la sociedad resultante sea la subordinada, sin que por la ocurrencia de esa sola circunstancia se exijan condiciones o requisitos diferentes a los que las disposiciones legales imponen para el efecto, bien que la filial absorbente sea o no totalmente de la sociedad matriz que será absorbida, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Así las cosas, al no existir norma legal que de manera tácita o expresa lo prohíba, es viable el proceso de fusión a través del cual la matriz absorba su subordinada, siempre que desde el punto de vista jurídico y contable se cumplan los requisitos y formalidades que los estatutos y la ley imponen

 

“En este orden de ideas, es dable afirmar que la legislación mercantil no consagra norma alguna que haga referencia expresa a un tipo de fusión Inversa propiamente dicho”, puntualizó la superintendencia.

 

La entidad recordó que según el artículo 162 del Código de Comercio, la fusión es una reforma estatutaria, que el artículo 172 define así: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

 

Adicionalmente, reiteró que dicho proceso puede adelantarse en cualquier momento, sea durante el funcionamiento de la sociedad o con posterioridad a su disolución, situación que contempló el artículo 31 de la Ley 1429 del 2010.

 

Por otra parte, agregó que el artículo 33 de la Ley 1258 del 2008 establece para las SAS una nueva modalidad de fusión, denominada fusión abreviada, la cual, como su nombre indica, trata de reducir o, en otras palabras, de simplificar los trámites para llevar a cabo una fusión de las que la legislación mercantil regula. (Lea: Accionistas dentro de un proceso de fusión deben negociar fracciones de acciones y completar la unidad)

 

(Supersociedades, Concepto 220-56752, Mar. 29/16)

 

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