Si el órgano social no fija la remuneración del representante legal, puede surgir responsabilidad por daños (2:43 p.m.)
16 de Abril de 2012
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Nota:
80276
Corresponde al órgano social de una compañía fijar la remuneración del representante legal y a este realizar la petición pertinente. En el evento de incumplirse la obligación y que el funcionario opte por no prestar los servicios, surgen las responsabilidades por los daños ocasionados tanto a la persona jurídica como a los terceros en general, indicó la Superintendencia de Sociedades. Cuando la remuneración se pacta en los estatutos sociales, cualquier variación implica una reforma del contrato social, que debe realizarse según las normas legales y estatutarias, señaló la entidad.
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