Si bien la liquidación no tiene un plazo legal de terminación, es deber del liquidador cumplir estrictamente sus deberes (3:50 p.m.)
26 de Septiembre de 2011
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Nota:
74908
Aunque la ley no impone un plazo para culminar el proceso liquidatorio de una sociedad, si se tienen en cuenta las múltiples circunstancias que pueden incidir sobre el particular, como la complejidad del proceso o la disposición de los socios, el liquidador debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, pues ante la inobservancia o negligencia en cuanto a sus deberes, responde solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que, por dolo o culpa, haya ocasionado a la sociedad, socios o terceros en general, precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de agosto. En el caso de una sociedad por acciones, el revisor fiscal también puede hacerse acreedor a las sanciones que la ley autoriza.
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