Sentencia SupersaludPara efectos de incapacidades, vinculados a cooperativas no pierden naturaleza de trabajadores independientes (11:59 a.m.)
31 de Enero de 2018
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Nota:
59653
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 4588 del 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. De esta manera, las relaciones entre la cooperativa y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y compensaciones, es decir, no se rigen por la normativa laboral. Así las cosas, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajadores independientes, para efectos del pago de incapacidades. La entidad ordenó a la EPS demandada pagar la incapacidad pretendida.
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