SAS en causal de vigilancia deben cumplir las obligaciones de cualquier tipo societario (2:30 p.m.)
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09 de Septiembre de 2011
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Cuando de una sociedad por acciones simplificada se predica cualquiera de las causales de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, previstas en el Decreto 4350 del 2006, debe observar, como cualquier otro tipo societario, el procedimiento correspondiente, es decir, remitir el documento de constitución y sus reformas, si las hubiere, y la certificación del revisor fiscal, si el cargo lo establece el documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a la información financiera de fin de ejercicio, debe remitirse dentro del plazo que fija la anualmente la entidad, teniendo en cuenta la forma, detalle y actualización de la información.
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