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Mercantil


SAS en causal de vigilancia deben cumplir las obligaciones de cualquier tipo societario

En este caso, la SAS deberá remitirle a la Supersociedades el documento de constitución y sus reformas, si las hubiere.

Redacción legis

14 de Septiembre de 2011

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Cuando de una sociedad por acciones simplificada (SAS) está incursa en cualquiera de las causales de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, previstas en el Decreto 4350 del 2006, debe observar el procedimiento correspondiente, como cualquier otro tipo societario

 

La Ley 1258 del 2008, que creó estas sociedades, determina expresamente que estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia, de acuerdo con las normas legales pertinentes.    

 

En este caso, la SAS deberá remitirle a la entidad el documento de constitución y sus reformas, si las hubiere, y la certificación del revisor fiscal, si el cargo está previsto en el mencionado documento.

 

Para las reformas, deberá solicitar las autorizaciones que corresponda, conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995, sobre causales e irregularidades para vigilancia.

 

Y en cuanto a la información financiera de fin de ejercicio, deberá presentarla dentro del plazo que se determina anualmente y mantener actualizados tanto los datos de la sociedad como de los administradores.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-083844, jul. 28/11)

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