Revisor fiscal puede suscribir el acta de la reunión del máximo órgano social, si el presidente designado omite el deber de firmas (2:45 p.m.)
30 de Marzo de 2012
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Nota:
80019
Si el representante legal de la compañía designado como presidente de la reunión del máximo órgano social no cumple con la obligación de firmar el acta correspondiente junto con quien actuó como secretario de la reunión, esta puede ser suscrita por el revisor fiscal, de acuerdo con lo establecido en la ley, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, en cuanto a la presencia de un funcionario de la compañía en las reuniones, la entidad señaló que no es posible el envío de un delegado de manera permanente. No obstante, de ser necesario, esta podría enviar uno cuando las circunstancias lo ameriten.
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