Revisor fiscal de una compañía no puede ser representante legal de la misma dentro del año siguiente a la fecha de retiro del cargo (4:14 p.m.)
22 de Marzo de 2012
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Nota:
80215
Una persona que se ha desempeñado como revisor fiscal de una sociedad no puede ser nombrada como representante legal de la misma dentro del año siguiente a partir de la fecha del retiro del cargo, pues no garantizaría transparencia, imparcialidad e independencia en el desempeño de sus funciones, señaló la Superintendencia de Sociedades. Independientemente del tipo societario, debe tenerse en cuenta lo previsto al respecto en la Ley 43 de 1990, según la cual el contador público no puede prestar su servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado, indicó la entidad.
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