Mercantil
Reuniones no presenciales pueden celebrarse aun si algunos socios están en la empresa
10 de Enero de 2017
Aunque el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sobre celebración de reuniones no presenciales de la junta directiva de una sociedad, dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea, no determina el lugar donde estos deben encontrarse.
La norma solo indica que las decisiones deben probarse a través de cualquier medio técnico idóneo o mediante comunicación escrita. (Lea: Supersociedades aclara plazo para elaborar actas de reuniones no presenciales)
En ambos casos, las actas deben elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo, y suscribirse por el representante legal y/o el secretario de la sociedad y, a falta de este último, por alguno de los asociados o miembros.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, el hecho de que algunos de los socios estén presentes en la sede de la sociedad no desvirtúa el carácter de no presencial de la reunión.
Supersociedades, Concepto 220-250491, Dic. 22/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta