Mercantil
Reserva legal de sociedad que se transforma en SAS puede ser distribuida entre los socios
23 de Noviembre de 2011
Las sumas que se encuentren en el patrimonio de la compañía al momento de aprobar una transformación en sociedad por acciones simplificada (SAS) pueden distribuirse entre los socios o accionistas, pues se trata de utilidades líquidas que no fueron distribuidas, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En este nuevo tipo societario, el hecho de crear o incrementar la reserva legal es un asunto de competencia exclusiva de los asociados, pues no está contemplado en su regulación legal. Por lo tanto, estos pueden decidir acerca del destino de los recursos no distribuidos en ejercicios anteriores.
En todo caso, dicha distribución no es viable, si se reduce el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50 % del capital suscrito, pues, estando en causal de disolución, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1258 del 2008, no es posible disponer de utilidades, concluyó la entidad.
(Supersociedades, Cpto. 220-113868, oct. 2/11)
Opina, Comenta