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Representante legal no puede otorgar poder a un tercero para que asista a las reuniones del máximo órgano social (1:57 p.m.)

80341

12 de Abril de 2012

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Si bien el representante legal de una compañía puede, en determinados momentos, otorgar poderes especiales a ciertas personas, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, la delegación de la representación legal, no es viable que otorgue poder a un asociado o a un tercero en general para que lo represente en una reunión de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas, pues la representación legal es indelegable y, por lo tanto, las funciones confiadas no pueden desplazarse por la simple voluntad de quien ostenta dicha responsabilidad, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en la Ley 222 de 1995, las atribuciones asignadas al representante legal para lograr el adecuado desarrollo del objeto social deben observarse bajo los principios de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.

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