Remuneración de los miembros de la junta directiva de una sociedad depende de su asistencia a sesionar (3:02 p.m.)
06 de Noviembre de 2014
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Nota:
97912
Teniendo en cuenta que la ley no fijó ningún parámetro para establecer la remuneración de los miembros de la junta directiva de una sociedad y tampoco diferenció entre sesiones presenciales y no presenciales, corresponde al órgano competente reglamentar su pago verificando si asisten o no a las sesiones respectivas, indicó la Superintendencia de Sociedades. Respecto a cuánto se le puede pagar a cada miembro del cuerpo colegiado, la entidad señaló que es necesario evaluar la situación financiera y económica de la compañía. Así mismo, precisó que si la remuneración está contemplada en los estatutos y se desea realizar una modificación, esto significa una reforma y, por lo tanto, debe cumplir con las exigencias estatutarias y legales para su perfeccionamiento.
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