Mercantil
Rembolso de aportes puede hacerse en dinero o en especie
14 de Diciembre de 2012
En el ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que indique cómo debe realizarse el rembolso de aportes. Por lo tanto, dicha devolución se puede hacer mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Si se opta por dar bienes en especie, es responsabilidad del máximo órgano social aprobar la forma en que se va a ejecutar la operación y el avalúo de los bienes que se entregan a los asociados.
El representante legal y el revisor fiscal, si lo hubiere, deben velar por que no se cause perjuicio a la persona jurídica ni a los asociados restantes, si no participan todos, y por que no se frene el desarrollo del objeto social.
La Superintendencia de Sociedades, por su parte, debe autorizar la entrega de los bienes, previa presentación del acta donde conste la aprobación y un certificado expedido por la cámara de comercio del domicilio principal.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-100908, nov. 21/12)
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