Reglamentan el mercadeo multinivel (10:08 a.m.)
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14 de Enero de 2016
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El pasado 12 de enero se expidió el decreto que reglamenta la Ley 1700 del 2013, sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel. Dentro de lo más relevante en la disposición se encuentra lo relacionado con la compensación o beneficio económico; así las cosas, el monto que se pague al vendedor independiente deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad y se prohíben los beneficios económicos o compensaciones por el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial o a la actividad de multinivel, aunque ella se realice por medio de rembolso. Por otra parte, las compañías que se dediquen a esta comercialización deben ser sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación colombiana y las sociedades extranjeras deberán establecer una sucursal. La vigilancia y control de las mencionadas actividades estará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, que podrá, entre otras cosas, emitir orden de suspensión inmediata.
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