Reformas estatutarias requieren elevación a escritura pública, para que produzcan efectos frente a terceros (2:27 p.m.)
27 de Mayo de 2011
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Nota:
73749
Cualquier modificación que se pretenda introducir a las cláusulas del contrato de sociedad requiere la aprobación del máximo órgano social, conforme a las mayorías previstas para el efecto en los estatutos o en la ley, su elevación a escritura pública y el posterior registro en la cámara de comercio correspondiente, para su debida publicidad, recordó la Superintendencia de Sociedades. Aunque la decisión surte efectos frente a los accionistas desde el momento en que se aprueba, sin el lleno de los requisitos mencionados, no produce ningún efecto frente a terceros, señaló la entidad.
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