14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recuerdan reglas sobre terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios (8:46 a.m.)

08 de Agosto de 2014

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Nota:
62472
" El beneficio de la transacción del artículo 148 de la 041648, era la facultad de la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios conforme a los términos y condiciones consagrados. Se accedía al beneficio siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero corrigieran su declaración privada y pagara o suscribiera un acuerdo de pago por el 100 % del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. En lo que respecta a la sanción impuesta por disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente mediante una liquidación oficial o por corrección de una declaración privada, se calcula con base en un impuesto teórico, es decir, un impuesto que no debe cancelar el contribuyente. Según la doctrina vigente de la DIAN, “Las sanciones independientes no pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo, con excepción de aquellas cuya imposición sea consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor en discusión"". Es decir, las sanciones objeto del mecanismo de terminación eran aquellas impuestas dentro de un proceso que centró su discusión en definir un mayor impuesto o tributo aduanero o un menor saldo a favor. Así las cosas, la sanción que se impone por disminución de pérdidas fiscales no encuadra dentro de los presupuestos consagrados en la disposición referida, pues su cálculo se realiza con base en un impuesto teórico, que no debe cancelar el contribuyente. Vale la pena recordar que la disposición indicaba que se podía transar con la DIAN hasta el 31 de agosto del 2013, y que la fórmula de transacción debía acordarse y suscribirse, a más tardar, el 30 de septiembre del mismo año. "

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