Recuerdan reglas sobre el derecho de inspección (8:20 a.m.)
16 de Junio de 2014
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Nota:
97105
Los asociados tienen derecho, en principio, a acceder a la totalidad de los documentos previstos en el artículo 446 del Código de Comercio, así como también a los libros y comprobantes exigidos por la ley, conforme al artículo 447 del mismo código, porque esto les facilita la participación activa en la asamblea y votar a conciencia las determinaciones puestas a su consideración. Sin embargo, el derecho de inspección no es absoluto, pues no puede convertirse en un obstáculo que vulnere la buena marcha de la empresa, así como tampoco puede ser aplicable sobre documentos que contengan secretos industriales o información que pueda ser utilizada en detrimento de la sociedad. Lo anterior debido a que cada sociedad es un ente único, y como tal puede tener documentos que deben ser objeto de reserva, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.
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