Recuerdan cuál es la acción procedente para controvertir actos de registro mercantil (11:32 a.m.)
09 de Julio de 2018
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Nota:
108144
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia de la Sección Primera, en los actos administrativos de contenido particular que la ley ha enlistado como susceptibles de enjuiciamiento a través de la acción de nulidad no se encuentran los de registro mercantil, los cuales crean una situación jurídica de carácter individual y concreto que atañen solamente a las personas que suscribieron la escritura pública, contentiva de la reforma del contrato social de la sociedad comercial. Por esa razón, reiteró que la acción procedente para controvertirlos, a su juicio, es la de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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