Mercantil
Reactivación de sociedad puede decidirse en reunión ordinaria o extraordinaria
16 de Octubre de 2012
Los asociados pueden decidir sobre la reactivación de la sociedad y si esta concurre o no con la transformación en otra de las formas societarias, independientemente de que lo hagan en una reunión ordinaria o extraordinaria, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En este caso, es necesario que el tema se indique expresamente en el orden el día, teniendo en cuenta la trascendencia de la decisión y que se requiere el voto afirmativo de la mayoría.
Una de las formalidades de la operación, indicó la entidad, es que el liquidador elabore estados financieros extraordinarios, cuya fecha de preparación no supere los 30 días, hasta la convocatoria del máximo órgano social.
Así mismo, deberá presentar un proyecto que contenga los motivos para reactivarla, sustentado en los hechos que prueben la existencia de las condiciones de pasivo y remanente respectivas.
Luego de inscribir en el registro mercantil el acta que contiene la decisión de reactivar, le corresponde informar por escrito a cada uno de los acreedores, para que puedan ejercer su derecho de oposición judicial.
En cuanto al derecho de inspección, la superintendencia recordó que los estados financieros, sus notas y demás documentos e informes, junto con los libros de la compañía, permanecerán en las oficinas de la sociedad, durante el término de la convocatoria, a fin de que puedan ser consultados.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-84486, sep. 24/12)
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