Reactivación de la sociedad puede decidirse en reunión ordinaria o extraordinaria (11:48 a.m.)
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11 de Octubre de 2012
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Los asociados podrán decidir sobre la reactivación de la sociedad y si concurre o no con la transformación en otra de las formas societarias previstas en el ordenamiento mercantil, independientemente de que lo hagan en una reunión ordinaria o extraordinaria, siempre que se cumplan las formalidades de fondo y de forma correspondientes, pues el legislador no lo estableció expresamente. En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el orden el día se deberá señalar el tema, debido a la trascendencia de la decisión, que requiere el voto afirmativo de la mayoría, y porque la medida conlleva el reinicio de operaciones propias. Además, los asociados pueden disponer del derecho de retiro.
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